[vc_row][vc_column][vc_column_text]Puede que en algún anuncio en televisión o en algún folleto de venta de casas hayas leído esa frase de “Patrimonio familiar” sin embargo ¿Qué es? ¿Lo es cualquier casa? 

En términos jurídicos, el patrimonio familiar es la limitación de dominio de un inmueble, que tiene como objetivo garantizar el hogar y los recursos esenciales para la subsistencia y bienestar de un núcleo familiar, evitando que sean gravados en su perjuicio.

En pocas palabras es cuando una casa o terreno que le da hogar a una familia, y por lo tanto no se puede enajenar (vender, embargar o donar)

Uno de los  beneficios de contar con tu “Patrimonio familiar” es que esta figura es transmisible por herencia. Por lo tanto, al momento del fallecimiento del titular o los titulares de la propiedad, se garantiza que los descendientes podrán seguir usando el inmueble como hogar sin riesgo de ser desalojados por ninguna autoridad o acreedor.

Sin embargo es necesario registrar el inmueble como patrimonio ante una corte judicial y a través de un representante común entregar un escrito que contenga:

  • La lista de los bienes muebles e inmuebles que se incluirán como parte del patrimonio, incluyendo el domicilio de los inmuebles y las especificaciones físicas y/o técnicas de los muebles, vehículos, maquinaria y equipo, en su caso
  • Que el solicitante cuenta con la propiedad de los bienes destinados y que están libres de gravamen
  • Los beneficiarios deben compartir vínculos familiares
  • El solicitante o solicitantes deben tener mayoría de edad

Respaldo legal

  • Identificación oficial de los solicitantes
  • Actas de nacimiento o adopción y/o acta de matrimonio de todos los beneficiarios
  • Escritura pública de los inmuebles involucrados
  • Facturas de los muebles, maquinaria, equipo y vehículos
  • Avalúo catastral de los inmuebles. El valor de estos no debe exceder el máximo establecido por la entidad federativa correspondiente.
  • Certificado de libertad de gravamen de los inmuebles
  • Actas de inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad

Recuerda que una vez tu patrimonio esté registrado, ante la ley no puede ser vendido sin expresarlo previamente por escrito, embargado y/o donado. Aunque si puedes arrendarlo y de darse el caso, blinda tu patrimonio contratando una póliza jurídica. En Arrendify te ofrecemos una póliza jurídica que se ajusta a tus necesidades. Con solo $5 diarios puedes blindar tu patrimonio todo un año al arrendarlo.

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